Derecho
1. Produce un reportaje escrito sobre las fuentes, normas y origen del Derecho y responde ¿Cuál es la importancia del Derecho en los ámbitos cotidianos de su vida?
En mi opinión, el derecho es un derecho normativo común de obligado cumplimiento que regula la convivencia social y disminuye los conflictos que hay en la comunidad con el fin de dar a cada uno lo que es suyo. En resumidas palabras, es como el sometimiento de los miembros de una sociedad al imperio de la ley.
Ahora bien, el sometimiento jurídico se nace en el código civil español expone en su articulado que son fuentes del derecho; la ley, la costumbre, los principios generales del derecho, los tratados internacionales y la jurisprudencia. La ley es considerada la principal fuente del derecho y es una norma jurídica dictada por el legislador.
La costumbre es una práctica social arraigada y considerada obligatoria por todos los miembros de la comunidad, no obstante, la costumbre como fuente del derecho, solo regirá en defecto de ley aplicable y que siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada.
Las normas jurídicas que contienen los tratados internacionales son de aplicación, cuando hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno, y por último la fuente del derecho complementará el ordenamiento jurídico, con la doctrina que de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo, al interpretar y aplicar las tres primeras fuentes del derecho citadas, estas son, la ley, la costumbre, y los principales generales del derecho. La importancia que tiene el derecho en nuestras vidas es total, ya que en cualquier acción que realicemos en el día a día esta regulado jurídicamente y de dicha acción se desprenderán derechos y obligaciones. La palabra derecho nos evoca una noción de rectitud, de una conducta encaminada o dirigida a un fin. Cada uno de nosotros nos proponemos en la vida alcanzar ciertos fines, cuando interactuamos en una colectividad, esa vida de relación impone necesariamente que nuestra conducta haya de estar ordenada por una autoridad que impone ciertas normas que al ser observadas u obedecidas, permiten a todos y cada uno de nosotros alcanzar los fines que nos propusimos, en armonía con nuestros semejantes, de manera pacífica y segura; Aunque la regla de derecho es en sí misma obligatoria, diríamos por antonomasia, lo cierto es que a diferencia de las leyes naturales que son necesarias, el derecho es contingente, es decir se puede o no dar. Debe darse, pero a veces no se da. ¿Qué consecuencias conlleva que el derecho no se cumpla? Las consecuencias pueden ser inmediatas o mediatas, las primeras son ese sentimiento de injusticia, de poca valoración, de impotencia que sufre a quien se vulnera el derecho y que lo vuelve desconfiado, inseguro, antisocial; las segundas son malestares sociales mayores, colectivos desordenados, sin armonía, desconfiados, cerrados, autoritarios y rebeldes. Las diferentes ramas del derecho señalan una serie de prohibiciones, pero las mismas están apuntadas a garantizar los derechos de todos los integrantes de la comunidad. El derecho busca el difícil equilibrio de otorgar autonomía a los individuos al mismo tiempo que garantiza el buen funcionamiento de la sociedad. Cada país tiene su propio conjunto de normas jurídicas. Sin embargo, puede señalarse una organización general del derecho:
2. Derecho público. Sus normas rigen el interés del Estado, de la sociedad en su conjunto, y la organización de los organismos públicos.
a. Derecho constitucional. Organiza la forma del Estado.
b. Derecho internacional privado. Regula los conflictos de su jurisdicción surgidos de actos de individuos de un país con otro.
c. Derecho internacional público. Establece los derechos y deberes de los Estados.
d. Derecho penal. Define los comportamientos que se consideran delitos y las sanciones que corresponden.
e. Derecho procesal penal. Organiza los tribunales, sus competencias y procedimientos.
f. Derecho administrativo. Organiza los poderes públicos.
g. Derecho procesal civil. Organiza los tribunales civiles, sus competencias, jurisdicciones y procesos.
1. Derecho Privado. Sus normas rigen los intereses de los individuos particulares.
1. Derecho civil. Rige las relaciones civiles de individuos, familias y bienes.
2. Derecho mercantil. Rige las relaciones civiles de carácter comercial.
3. Derecho del trabajo. Rige las actividades laborales de los individuos, las relaciones entre empleados y empleadores.
Fuente: https://www.ejemplos.co/15-ejemplos-del-derecho-en-la-vida-cotidiana/#ixzz6nM1Yromb
2. Examina fuentes confiables (redalyc, scielo, dialnet, bibliotecas de universidades) sobre los antecedentes del Derecho en México, desde los pueblos precolombinos y la época Colonia.
LA HISTORIA DEL DERECHO DE LA ÉPOCA
COLONIAL EN MÉXICO
Particular atención merece en este trabajo, como es natural, el enfoque que en la historiografía sobre 1a historia del derecho mexicano ha recibido la del indiano. Como se verá en las siguientes páginas, en México la forma en que ha sido visto el derecho indiano difiere de manera significativa de la que se señaló en relación con los países americanos que se revisaron en el capítulo anterior. Pero vayamos por partes.
Lo primero que se puede señalar sobre el caso mexicano es que la historia del derecho no ha recibido la misma atención que se ha prestado a otras ramas del derecho. Si la historia del derecho ha sido poco atendida más precaria se presenta la situación del que se refiere a la época colonial porque el liberalismo de la segunda mitad del siglo XIX buscó arrasar con la herencia cultural española. Por las características de la lucha para la constitución de un Estado nacional en nuestro país, el análisis de buena parte de lo que se produjo durante el periodo colonial no ha sido hecho con objetividad académica. Por eso, hasta fechas recientes, derivadas de posiciones ideológicas antagónicas, los autores mantenían posturas muy encontradas sobre casi cada asunto vinculado a la historia de México. Por la polarización y la falta de una tradición en el estudio de la materia no es extraño que todavía no se haya consolidado en nuestro país la investigación sobre la historia del derecho, y para el caso que nos ocupa, del largo periodo en que formó parte del imperio español.
Ignoro si todas las naciones han encontrado tanta dificultad en definir su "ser" como la mexicana. El hecho de que su historia se origine y se nutra de dos culturas tan distintas, el trauma de la conquista, las dificultades para la constitución del Estado Nacional y los varios movimientos armados que han interrumpido el desarrollo pacífico de las instituciones han sido factores determinantes, aunque no sean los únicos, para que tanto el pasado indígena como el colonial hayan sido vistos desde perspectivas muy encontradas durante el proceso de formación de ese Estado que tantos obstáculos tuvo que salvar para construirse. A casi quinientos años de la conquista de México-Tenochtitlan por Hernán Cortés, el panorama parece que ha empezado a modificarse, debido, tal vez, a que se fue profesionalizando la investigación sobre la historia del derecho. Los académicos que actualmente hacen de la investigación su modus vivendi se encuentran, según parece, ya ale
jados de la contienda que llevaba a rechazar todo lo español o todo lo indígena, y han comenzado a reconsiderar la visión liberal decimonónica que se tenía de la historia de México, señalada hace ya muchos años por Toribio Esquive!, quien afirmaba:
Lo que queda en el fondo de tan bella figura es esta proposición
[se refiere a un discurso de Ignacio Ramírez]: México salió del caos, es decir, de la nada, el 16 de septiembre de 1810. Y así como Hidalgo, a semejanza de Dios lo sacó de la noche, noso
tros no tendremos que buscar ni en la prehistoria, ni en la arqueología, ni en la historia de tres siglos de dominación española, ninguna inspiración, ninguna enseñanza para nuestras leyes: éstas deben salir libremente de la mente de los legisladores. Aquí cabe todo lo nuevo, la Constitución Política de los Estados Unidos, el Código Civil de Francia, el Código de Procedimientos civiles de la cabeza de algún italiano, y milagrosamente que a nuestros eruditos legisladores no se les ha ocurrido promulgar la "Ciudad del Sol" de Campanella.44
44 Esquive] Obregón, Toribio, "La enseñanza de la historia del Derecho en México", Revista de la Escuela Nacional de Jurisprudencia, México, t. VIII, núm.
29, enero-marzo de 1946, p. 91.
El procedimiento penal en el Derecho maya era uniinstancial. En una sola audiencia se efectuaba todo el proceso y se llegaba a la sentencia, absolutoria o condenatoria, expresada a viva voz ya fuera ante el Batab (cuando el delito era cometido en la ciudad) o el Ahau (cuando el delito era cometido en la aldea). El proceso se desarrollaba en la plaza pública popilná. Las partes tenían la posibilidad de dar presentes al juez.
Existía distinción entre el delito doloso y el delito culposo, el primero era castigado generalmente con pena de muerte y el segundo con reparación del daño o indemnización. Había responsabilidad colectiva de toda la familia en caso de daño en propiedad ajena.
https://www.monografias.com/docs/Derecho-Precolombino-Mexicano-Y-Colonial-P3JBZMYZBZ
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